¿Ya no me puedo despedir por ponerme enferma?
Después de la subida del SMI, la siguiente medida laboral del Gobierno ha sido derogar la causa de despido procedente por absentismo justificado del artículo 52.d) del Estatuto de los trabajadores y aclarar la cuestión provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional de la que me hacía eco en este post del pasado mes de enero.
Derogación del decreto
Es el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se publicó en el BOE del 19 de febrero y entró en vigor al día siguiente, o sea, que ya lo está, aunque sin afectar a los despidos efectuados antes de esa fecha por esa causa.
El empresario tendrá que acudir ahora a las otras causas de despido que siguen en vigor.
Evita tropezones con los ERTE - Elena del Hoyo, Abogada
Mar 20, 2020 at 1:41 pm
[…] eran o no posibles en una situación como la actual. Podeís leer sobre el despido por enfermedad aquí. Ahora vamos a hablar sobre los tipos de ERTE y las condiciones que tienen que cumplir para poder o […]