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Coronavirus, cuarentena, Seguridad Social, Accidente de Trabajo

Actualización a 12 de Marzo de 2020

DESDE EL JUEVES 12 DE MARZO EL AISLAMIENTO O CONTAGIO POR CORONAVIRUS SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO Y NO ENFERMEDAD COMÚN.

¿Dónde se regula?

En el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan  determinadas  medidas  urgentes  en  el  ámbito  económico  y  para  la  protección  de  la  salud  pública.

Artículo quinto.

Consideración  excepcional  como  situación  asimilada  a  accidente  de  trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1.  Al  objeto  de  proteger  la  salud  pública,  se  considerarán,  con  carácter  excepcional,  situación  asimilada  a  accidente  de  trabajo,  exclusivamente  para  la  prestación  económica  de  incapacidad  temporal  del  sistema  de  Seguridad  Social,  aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  1. En ambos  casos  la  duración  de  esta  prestación  excepcional  vendrá  determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  2. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  3. La fecha  del  hecho  causante  será  la  fecha  en  la  que  se  acuerde  el  aislamiento  o  enfermedad  del  trabajador,  sin  perjuicio  de  que  el  parte  de  baja  se  expida con posterioridad a esa fecha.

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