Feb
20, 2014
TJUE: sentencia sobre enlace a páginas de Internet cuyo contenido puede consultarse libremente.
Aunque el tema se sale del Derecho laboral y de la seguridad social propios de esta WEB, por su interés dejo aquí el enlace a la recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13 de febrero de este año) conforme a la cual es legal enlazar a WEBS cuyo contenido puede consultarse libremente.
Las conclusiones de la sentencia son estas:
el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.