Mar
2, 2015
Ultraactividad de los convenios colectivos: no cabe descartar la solución a un problema porque desagraden sus consecuencias.
Como decía en este post anterior sobre la sentencia del TS sobre la ultraactividad, el voto que me ha parecido más interesante es del Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, al que se adhieren el presidente Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez y los magistrados Excmos. Sres. D. José Luis Gilolmo López, don José Manuel López García de la Serrana y don Jesús Souto Prieto.
Decía yo que los magistrados firmantes del mismo explican el motivo de su desacuerdo en su Fundamento de Derecho tercero apartado A), al que han llamado de manera bien expresiva No cabe descartar la solución a un problema porque desagraden sus consecuencias el cual me resulta especialmente interesante porque creo que contiene la explicación de lo que está pasando ahora mismo en el Tribunal Supremo con la reforma laboral, que lo ha partido en dos mitades. Los magistrados firmantes de esto voto particular dicen que
La solución al problema que el conflicto colectivo plantea no puede estar predeterminada por el deseo de alcanzar cierto resultado o de evitar los inconvenientes de la respuesta jurídica que debamos otorgar. Si la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE) abocan a resolver un problema de modo determinado, el intérprete no puede alterar su conclusión porque le desagraden las consecuencias de ella. No cabe construir unos argumentos ad casum para alcanzar la solución deseada a costa de prescindir del mandato de las propias leyes.
(…)
En nuestro criterio, si se piensa que el vacío dejado por el convenio colectivo es jurídicamente inaceptable puede entenderse que se sostenga la pervivencia del convenio cuya ultraactividad ha finalizado (como la sentencia de instancia); que se ataque la inconstitucionalidad de una regulación (la del art. 86.3 ET y concordantes) generadora de resultados inasumibles; en fin y sin ánimo exhaustivo, o que se acuda a la analogía para encontrar el convenio más afín con el desaparecido y así replicar la solución legal para cuando aparece uno de ámbito superior.
Sin embargo, las bases conceptuales sobre las que se asienta la tesis “conservacionista” mayoritaria nos parecen inasumibles. En el Fundamento Cuarto de este Voto se expondrá las razones de tal disidencia.
Nos guste o no la reforma laboral (que no me gusta, estoy profundamente en desacuerdo con ella por los valores que la informan, que me parecen fundamentalmente dañinos para la parte trabajadora y muy rentables para los empresarios sin nada que justifique semejante desigualdad, como he ido poniendo de manifiesto en otros comentarios en este blog), tampoco me parece que, a la larga, ganemos nada alterando la voluntad del legislador, que debe ser respetada porque para eso vivimos en un estado ¿social? y democrático de Derecho. Es evidente que las reformas de los sistemas públicos de educación, salud, pensiones, y derecho del trabajo constituyen un ataque al estado social. Pero si para frenar ese ataque acudimos como solución a alterar el resultado que debe arrojar la aplicación de la ley, con el pretexto de la defensa del estado social nos vamos a cargar también el estado de Derecho.
Los autores de la reforma laboral sabían, porque lo sabían, que al establecer la pérdida de prórroga de la vigencia de los convenios colectivos vencidos los trabajadores pasaban a experimentar una pérdida de derechos brutal. La más evidente de todas es la salarial: cualquiera entiende la diferencia que hay de cobrar un salario medio normal a cobrar la miseria que tenemos en España por Salario Mínimo Interprofesional, con el que la subsistencia es casi imposible (no digamos ya si se tiene que mantener una familia con 648,60 euros al mes).
Que unas consecuencias como esas fueran no solo conocidas, sino queridas, y no se estableciera ni el menor mecanismo para paliarlo, repugna la más mínima sensibilidad. Sin embargo, y como dice el voto particular, la solución no es forzar una interpretación de la ley.
Esta es mi coincidencia fundamental con el voto, y el motivo por el que lo destaco.
Los demás votos particulares están en sintonía en cuanto a que las consecuencias del último párrafo del artículo 86.3 del ET en su nueva redacción son “una inaceptable laguna”, o a la “ausencia total de previsión de las radicales consecuencias que se siguen a su aplicación” o a que se trata de una “regulación generadora de resultados inasumibles”.