Para continuar con los comentarios sobre la Ley de Emprendedores, voy a utilizar el contenido que preparé para el Área Laboral del Observatorio de la Justicia del ICAM. Podéis llegar a él también accediendo al Otrosí.net en la web del colegio (www.icam.es).

PRINCIPALES MODIFICACIONES LABORALES

I.- Apoyos en materia de seguridad social a los emprendedores.

      Autónomos en caso de pluriactividad.

•             Trabajadores que causen alta por primera vez en el régimen de autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad.

•             Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y del 75% otros 18 meses más. (A partir de la entrada en vigor de esta norma podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial).

•             Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

Reducciones a la seguridad social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

•             Se extiende la bonificación para las nuevas altas de autónomos a los mayores de treinta años.

•             Se establece una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. A la base mínima de cotización se le aplicará el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a)            Reducción del 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b)           Del 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c)            Del 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

•             Se exige que se trate de un alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el régimen de autónomos.

•             Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

•             Será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el Régimen de Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

•             La cuota a reducir será el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a)       Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b)    Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

c)       Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

•             Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

•             Alta inicial en el Régimen de Autónomos,

•             Duración: los cinco años siguientes al alta.

 •           Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen de Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

                     a)            Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de

                                      efectos del alta.

                       b)          Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

•             No resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

•          Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

•       Será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el Régimen de Autónomos, cuando cumplan los requisitos.

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