Nueva normativa laboral del BOE 29/09/2021

El BOE de hoy publica nueva normativa laboral

En el boletín de hoy, 29 de septiembre de 2021, se han publicado tres normas laborales de gran relevancia sobre cuestiones de las que me he ocupado anteriormente: la relación laboral de los repartidores de plataformas digitales (falsos autónomos), los ERTES por la pandemia y el salario mínimo interprofesional.

. BOE de 29 de septiembre de 2021.

Derechos laborales de personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.

En primer lugar, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 sobre derechos de los trabajadores dedicados al reparto en plataformas digitales, estableciendo el derecho del Comité de Empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a  la  toma  de  decisiones  que  pueden  incidir  en  las  condiciones  de  trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»  y una Disposición Adicional 23 que establece la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

ERTES vinculados a la pandemia

En cuanto a los ERTES vinculados a la pandemia, se ha aprobado su prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. BOE de 29 de septiembre de 2021

Pero ojo, porque dicha prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación que exige la norma en el artículo 2. En el caso de que se hayan cumplido estos requisitos, la  autoridad  laboral  deberá  dictar  resolución,  que  será  estimatoria  y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

Subida del salario mínimo interprofesional

Y por último, se ha publicado la subida del Salario mínimo interprofesional, que se contiene en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. BOE de 29 de septiembre de 2021

El salario mínimo queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esta disposición surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

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