¿Qué es un ERE?
ERE es el acrónimo de “expediente de regulación de empleo”.
Un expediente de regulación de empleo es el procedimiento legal que hay que seguir para tramitar un despido colectivo.
Así que, en términos vulgares, un ERE es un despido colectivo.
Qué dice el Estatuto de Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores dice que se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
¿Cómo se hace el cómputo de extinciones de contratos?
Para el cómputo del número de extinciones de contratos, se tendrán en cuenta las producidas en el periodo de referencia (90 días) por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Esta fórmula de cómputo no ha dejado de crear conflicto, pero es muy importante, porque no respetar el cómputo puede convertir el despido en nulo.
La reciente sentencia del TS de 21 de julio de 2021, con remisión a la sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2020, declara que, conforme con el criterio del TJUE, los periodos de 90 días pueden ser anteriores o posteriores al despido individual, pero, en todo caso sucesivos.
Esto supone, que el cómputo no puede remontarse a la fecha del primero de los despidos individuales realizados por la empresa al amparo del art. 52. c) ET, cuando eso supone la inclusión de períodos de 90 días en los que no se ha producido despido alguno.
¿En qué consiste el procedimiento que hay que seguir?
El despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias.
La ley establece cómo debe ser la memoria explicativa que abre el procedimiento así como la documentación que la parte empresarial debe entregar a la RLT.
¿Están obligados empresa y RLT a llegar a un acuerdo?
No, no lo están. La ley dice que transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.
Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo, pero, en caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Es decir, que si la parte empresarial respeta el procedimiento de despido colectivo, puede decidir seguir adelante con las extinciones de los contratos aunque no haya acuerdo con la representación de los trabajadores.
El siguiente paso, alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a la representación de los trabajadores, es notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados.
¿Puedo demandar contra mi despido concreto si hubo acuerdo con la RLT?
El Estatuto lo prevé expresamente: La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
Lógicamente, si hay acuerdo el despido colectivo (ERE) será mucho más difícil de impugnar por los trabajadores que estén en desacuerdo con él, porque el acuerdo puede constituir un indicio de ser un despido colectivo ajustado a Derecho. Sin embargo, hay cuestiones que pueden amparar una demanda individual con muchas posibilidades de éxito, para lo que hay que estudiar el caso de cada trabajador en concreto.
¿Si mi empresa ha hecho un ERTE por COVID19, la prohibición de despedir sigue vigente?
La limitación para despedir por causas del COVID-19 se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Si estás inmerso en un ERE o crees que lo puedes estar en breve, ponte en comunicación conmigo a través de mi mail elenadelhoyo@elenadelhoyo, y te defenderemos.
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Abr 27, 2022 at 12:05 pm
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Blog de Derecho Laboral, 10 años juntos - Elena del Hoyo
Mar 14, 2023 at 10:31 am
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