Abr
15, 2013
Cálculo del período de cotización a tiempo parcial a efectos de prestaciones.
El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 14 de marzo de 2013, sobre Derechos a la igualdad en la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo: determinación de los períodos de cotización de las prestaciones de Seguridad Social computando exclusivamente las horas trabajadas, en perjuicio de las trabajadoras a tiempo parcial (STC 253/2004), que aborda la cuestión del cómputo del período de cotización a tiempo parcial efectos de prestaciones.
Esta cuestión ya en su momento hubo de modificarse como consecuencia de la sentencia del mismo tribunal nº 253/2004. Pese a ello, el TC considera que la regla de cálculo de los periodos de cotización en el empleo a tiempo parcial modificada no mejora la situación, lesiona el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es discriminatoria por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
El TC no dice cómo se deben computar, por lo que ahora quedamos a la espera de los cambios legales que haga el gobierno. Por otra parte, la declaración de nulidad de la regla de cómputo implica la de los períodos de cotización ya computados desde que aquella entró en vigor. Ahora bien, las sentencias firmes de las personas a las que se les hubiera denegado la pensión, no se revisarán.