Mar
1, 2022
Complemento de pensión para reducción de la brecha de género
Nueva intervención en Click Radio para hablar del complemento de pensión para reducción de la brecha de género.
El pasado jueves 24 de febrero, el programa Directos al Derecho de Click Radio me invitó a hablar sobre el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género, desde la perspectiva de su denegación sistemática por el INSS a los progenitores hombres, a los que obliga a pleitear para obtener el reconocimiento del derecho y su cobro.
Podéis ver mi intervención a partir del minuto 7:25. Os dejo también un resumen de lo hablado.
Qué es el complemento de pensión para reducción de la brecha de género, antiguo complemento por maternidad:
Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Texto original del artículo introducido en octubre de 2015, en vigor desde el 2 de enero de 2016.
Ese texto, se determinó por el TJUE que estaba en contra de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Como consecuencia, se modificó la redacción del art. 60 LGSS y se le cambió el nombre: Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Pese al cambio legal, la SS no lo paga a los padres y les obliga a reclamarlo judicialmente.
El TSJ de Galicia planteó una cuestión prejudicial, de nuevo, al TJUE para que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.
¿Se paga retroactivamente, es decir, desde que se tiene derecho, o solo desde que se solicita?
El TSJ de Galicia también preguntaba si la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, en la que el TJUE reconoció, en una sentencia, el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo
En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
Qué hay que hacer para obtenerlo (tramitación)
El procedimiento empieza por solicitud al INSS. Si el INSS contesta denegándolo, o no contesta y se entiende denegado por silencio administrativo, hay que tirar de los profesionales del Derecho para interponer demanda ante los juzgados de lo social.
Y es posible plantearse la posibilidad de una solicitud de responsabilidad patrimonial a la administración solicitando una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Qué requisitos hay que cumplir
Deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
NO SE PAGA EN CASO DE JUBILACIÓN PARCIAL
La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:
a) Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
b) No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
c) El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7.
e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.
Reducción brecha de género - Elena del Hoyo, Abogada
Mar 4, 2022 at 10:16 pm
[…] Complemento de pensión para la reducción de la brecha de género – hombres en esta entrada hablaba del complemento de pensión para la reducción de la brecha de género al hilo de mi intervención en Click Radio y mencionaba una sentencia del Tribunal Supremo que todavía no se había publicado en el CENDOJ.Ya tenemos las dos sentencias publicadas, ambas del Pleno del Tribunal, del 17 de febrero de 2022, y aquí os dejo los enlaces: […]
Criterio gestión complemento brecha de género
Nov 28, 2022 at 12:26 pm
[…] anteriores entradas hablaba del complemento de pensión para reducción de la brecha de género y de su fecha de efectos, hoy hablamos de: “Criterio gestión complemento brecha de […]
Complemento por aportación demográfica - Elena del Hoyo, Abogada
Mar 7, 2024 at 11:58 am
[…] entradas anteriores hablamos del complemento de pensión para reducción de la brecha de género y posteriormente del criterio de gestión del complemento de la brecha de género. Por lo tanto ya […]
INSS nuevo criterio complemento de pensión
Jul 8, 2024 at 12:57 pm
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