Sep
16, 2014
EL CAMBIO QUE VIENE EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Doy esta noticia que va a suponer un cambio considerable en la práctica para muchos compañeros que se dedican a la gestión laboral.
Se está tramitando en el Congreso de los Diputados una reforma de la LGSS que cambia el sistema de pago de la cotización a la seguridad social haciendo desaparecer paulatinamente las actuales autoliquidaciones (el TC1 y el TC2). La intención es que sea la propia seguridad social la que haga la cotización, y habrá que informarle, nada más, de los datos que no obren en su poder (diferencias salariales que afecten a la base de cotización, IT, bajas, etc.).
La norma en tramitación es el proyecto de ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, calificado en el Congreso de los Diputados el pasado 5 de septiembre y, teniendo en cuenta las actuales mayorías y su carácter eminentemente técnico, lo previsible es que se apruebe casi sin cambios.
Como decía, el proyecto pretende establecer, mediante la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo para su autoliquidación, de manera que la propia seguridad social será la que realice un cálculo individualizado de la cotización correspondiente al trabajador.
Los objetivos que se reconocen en el proyecto de ley son los siguientes:
a) Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, con la consiguiente reducción de cargas administrativas, al eliminarse la duplicidad actualmente existente en la aportación de datos a la Seguridad Social por los empresarios, ya que parte de la información comunicada en los actos de encuadramiento de sus trabajadores se vuelve a facilitar en la liquidación mensual de cuotas efectuada por aquéllos. Por el contrario, en el nuevo sistema de liquidación tan solo deberán comunicarse aquellos datos de los que no disponga ya la Tesorería General de la Seguridad Social y que resulten imprescindibles para efectuar aquélla.
b) Reducir costes para la Seguridad Social, lo que permitirá optimizar sus recursos humanos y económicos y mejorar en la calidad de la atención ofrecida, al tratarse de un sistema tramitado en su totalidad a través de medios electrónicos.
c) Conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, tales como la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores.
d) Lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas, reforzando así la seguridad de ésta, al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social con los aportados por el sujeto responsable.
El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social constituye una modificación de gran envergadura, al afectar a la práctica totalidad de los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma así como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda. Por ello la presente ley procede a su implantación de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquél; asimismo, pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente.
Se cuida de aclarar el proyecto que, en cualquier caso, el derecho de los administrados a impugnar los actos de gestión realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de las cuotas no se verá afectado en modo alguno por la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de aquéllas.
Ya está aprobado el cambio en el sistema de cotización a la Seguridad Social | Elena del Hoyo
Dic 27, 2014 at 1:35 pm
[…] esta entrada de septiembre daba la noticia del cambio que se preparaba y que se ha publicado este sábado (¿por qué el […]