El trabajo en plataformas digitales, repartidores

El trabajo realizado recurriendo a la utilización de plataformas digitales es una realidad creciente en los países de la Unión Europea y, obviamente, en el nuestro. En nuestro país, el 11,6% de los encuestados ha trabajado alguna vez para plataformas digitales,Según un reciente estudio de la Comisión Europea.

La ley no acompaña

Como suele suceder, este desarrollo del sector y del empleo en el mismo no ha venido acompasado de cambios en el marco jurídico que permitan encauzarlo y se está produciendo en un escenario de incertidumbre sobre cuál es y cuál debe ser el régimen jurídico aplicable a los nuevos trabajos. Las empresas están utilizando los instrumentos jurídicos que entienden más adecuados a los nuevos trabajos y los que más les convienen para el desarrollo de sus proyectos y planes de negocio, pero despreciando o minusvalorando el riesgo de que pueda llegar a producirse la recalificación jurídica de las contrataciones que realizan, lo que supondría una verdadera convulsión para el sector.

La doctrina europea que se ha ocupado de la cuestión viene subrayando este desajuste entre las nuevas realidades laborales, cuya morfología dista mucho de la del trabajador industrial o de servi­cios clásico, y las viejas normas, pensadas básicamente sobre este.

Más allá de lo rico y plural del debate, interesa subrayar dos conclusiones de mayor calado en las que parece que todos coinciden:

1. En primer lugar, la incapacidad del contrato de trabajo y de sus elementos caracterizadores típicos, entre nosotros la dependencia y la ajenidad, para aprehender y calificar jurídicamente estos nuevos trabajos. En las nuevas prestaciones de trabajo (piénsese en sus niveles de autoorganización), la dependencia y la ajenidad son muy a menudo difícilmente perceptibles, multiplicándose exponencialmente los ya tradicionales problemas de calificación jurídica.

2. En segundo lugar, la inadecuación del régimen laboral común para abordar la regulación de estas nuevas prestaciones de servi­cios, razón por la cual se suceden las más variadas propuestas de lege ferenda. Cuando todos proponen reformas, es que todos, más allá de las discrepancias, constatan la inadecuación del marco legal vigente.

Tarea para los jueces

Pero la situación es paradójica. Pese a que todos constatamos la inadecuación del tipo contractual y de la regulación laboral común para regular estos nuevos trabajos, el silencio del legislador va hacer (o está haciendo ya) que recaiga sobre los jueces la ingente tarea de calificar jurídicamente estos trabajos y de determinar el régimen jurídico aplicable a los mismos. Una tarea para la que, por cierto, no cuentan con otros mimbres que el propio tipo contractual y la regulación laboral común.

Es verdad que la jurisprudencia ha mostrado tradicionalmente una gran capacidad para adaptar la dependencia y la ajenidad a las transformaciones tecnológicas o productivas y que parece dispuesta a seguir haciéndolo, pero el riesgo de que estas notas definitorias del contrato de trabajo lleguen a desnaturalizarse y se tornen inútiles es ahora real.

Las consecuencias de esta situación, de perpetuarse, pueden ser graves. Por lo pronto, ya hay abierto un debate judicial sobre la calificación de estos nuevos trabajos, que se adivina largo y de desenlace incierto. Es lo mismo que ha ocurrido en países de nuestro entorno en los que la litigiosidad judicial no cesa.

No es seguro, de otra parte, que de los pronunciamientos judiciales habidos y por haber puedan extraerse pautas de funcionamiento seguras. Primero, porque la calificación deberá realizarse tras un minucioso análisis de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso y estas prestaciones de servicios son, en función del funcionamiento de cada plataforma, muy diversas. Y, segundo, porque no hay ni mucho menos que excluir (de hecho, está ocurriendo ya) que las empresas del sector reaccionen a los pronunciamientos judiciales reconfigurando las prestaciones y reforzando los elementos de autonomía, lo que forzará a nuevos pronunciamientos y perpetuará el horizonte de inseguridad jurídica.

Creación de empleo

Todo ello está condicionando y va a seguir condicionando el desarrollo del sector y su potencial de creación de empleo, que es grande. Como está condicionando, asimismo, las políticas laborales y de responsabilidad social de sus empresas, que antes de hacer cualquier concesión o de reconocer una ventaja en favor de los trabajadores de plataformas digitales, se ven obligadas a valorar qué efectos pueden derivarse de la misma cara a una posible recalificación de la relación contractual.

A mi entender, el panorama descrito postula en favor de una intervención del legislador, que ofrezca un marco de seguridad jurídica a las empresas y trabajadores del sector, conciliando los intereses de unos y otros, no siempre ni necesariamente antagónicos (por ejemplo, la flexibilidad es un valor compartido por ambas partes), y permita tanto condiciones de trabajo decentes como el desarrollo de unas actividades productivas.

 

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