Ago
2, 2013
Los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social no tienen que pagar la tasa para recurrir
Lo dice el Tribunal Supremo en el acuerdo del pleno no jurisdiccional de 5 de junio de 2013 que está aquí: https://www.icam.es/docs/observatorio/obs_29069.pdf y ya tengo decreto de un juzgado de lo social acordándolo así. Aunque es verdad que esgrimí el acuerdo del pleno no jurisdiccional del TS en el escrito de anuncio del recurso y el juzgado no hizo caso y pidió la tasa, sí lo ha hecho después, al recurrir yo en reposición la diligencia en la que le pedía la tasa a mi cliente.
Bienvenido sea.