Se podría pagar el sueldo en criptomonedas… En las últimas semanas las criptomonedas han estado en boca de todo el mundo. El crack de las monedas cripto ha acaparado titulares, y telediarios. Recordé la noticia de un jugador de fútbol americano que cobra, o cobraba, en bitcoin. En ese artículo se alineaban en la idea de que cobrar en criptomonedas no era una gran idea. Pero, se podría pagar el sueldo en criptomonedas en España.
Pagar el sueldo en criptomonedas
Pensemos en la realidad en la que vivimos, hoy por hoy es complicado que encontremos comercios o servicios que acepten el pago con criptomonedas. Pero sí existe una realidad virtual en la que existen servicios que sí pueden ser pagados con monedas virtuales. Entonces la pregunta sería si cabe el pago por parte de las empresas en este tipo de monedas para ser consumidas en esa realidad virtual. Y si fuese concebido como parte del salario en especie, ¿sería factible entonces?
Lo cierto es que hoy por hoy no tenemos un marco legal que pueda dar cabida a esta posibilidad, esa es la respuesta, en España no se podría. Pero vamos a detenernos en el por qué hoy por hoy no es posible.
Qué es una criptomoneda
Se trata de en si mismo de un recurso intangible, pues es un activo digital. No dispone de soporte físico, que es el que garantiza a la moneda de curso legal su legitimidad, y al tiempo la titularidad de la misma. ¿Cómo se garantiza en el caso de las criptomonedas? Los encargados de garantizar su existencia, y al tiempo la titularidad de los activos, es de los sistemas de encriptación.
Hoy por hoy no se puede negar el auge de estas monedas virtuales. Existen miles de ellas y cada una tiene un propio valor económico. Lo que sí comparten es su origen, que radica en una tecnología llamada “blockchain”. Podemos hacernos con ella bien por su compra, o bien negociando intercambios de este tipo de monedas. Su valor va variando dependiendo de la oferta y la demanda. Todas estas operaciones se pueden hacer en portales especializados en monedas virtuales.
Criptomonedas y Bancos Centrales
Cómo había apuntado antes no existe un marco regulador de este tipo de activos. Por ello no se consideran formalmente como medios de pago. Los Bancos Centrales les han “dado la espalda” de momento. En febrero del año pasado se dio a conocer un comunicado del Banco de España y la CNMV, en el mismo alertaban de los riesgos de usar esas monedas como objeto de inversión.
Salarios y criptomonedas
Volvamos a lo que a nosotros nos ocupa. La viabilidad de pagar el sueldo en criptomonedas en nuestro país. Cómo no tenemos ninguna norma que regule su uso debemos referirnos a la norma que aplica al pago de nóminas y salarios en nuestro país. Y sí, como podéis imaginar nos referimos al Estatuto de los Trabajadores. Nos vamos al Artículo 29.4 del mismo:
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal
Pues estaría claro, literalmente no se admiten medios de pago que no sean de curso legal. De momento las monedas virtuales no lo son. Y tampoco se podría acoger a la “modalidad de pago similar”, pues no tiene el respaldo de las entidades de crédito de nuestro entorno.
Pagos en especie, ¿una posibilidad?
No nos engañemos, los últimos años nos demuestran que hay “nuevas realidades” que aparecen en el mundo digital y que terminan siendo trasladadas a nuestra realidad terrenal. Será así con las monedas virtuales, sólo el tiempo lo podrá decir. De momento una posible vía para el abono de salarios con monedas virtuales podría ser la retribución en especie.
La retribución o pago en especies viene recogida en el Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Es posible que en un futuro podamos ver resoluciones de los Tribunales en este sentido. Habrá, seguro, empresarios que quieran explorar esa vía. Y será tan interesante lo que opinen nuestros Tribunales, como todo lo que puedan decir desde Hacienda, por el posible encaje fiscal de esta posibilidad. De momento sólo cabe esperar lo que nos pueda deparar el futuro a medio y largo plazo…