PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE PAREJA DE HECHO. Anulación del párrafo quinto del art. 174.3 de la LGSS.

Sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, cuestión de inconstitucionalidad nº 932/2012 promovida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional ha declarado que es inconstitucional y nulo el párrafo quinto del artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por entender que vulnera el derecho a la igualdad al establecer distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho según la Comunidad Autónoma de residencia.

Como viene siendo habitual últimamente en la jurisdicción social (tanto en el TS como en el TC) la sentencia tiene un voto particular de los magistrados Encarnación roca Trías y Juan Antonio Xiol Ríos que enlazo aquí, en el que razonan que

4ª En realidad, la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por la Sala 4ª del Tribunal Supremo se refiere a aquellas otras comunidades autónomas que han regulado los efectos de las convivencias de hecho, pero que no tienen Derecho civil propio, como ocurre en el caso enjuiciado, en que la peticionaria está empadronada en la Comunidad autónoma de Asturias. (…)
Por ello, la sentencia relativa a la cuestión de inconstitucionalidad debería haber aplicado la doctrina de esta sentencia y reconocer que, no teniendo Asturias Derecho civil propio, la peticionaria de la pensión de viudedad debería haber acreditado los requisitos generales establecidos en el art. 147.3 LGSS.

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