Se ha publicado en el BOE el pasado 11 de enero el RD-Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Aquí tenéis la norma para su descarga:
OBJETIVOS DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Según su artículo 2, son sus objetivos específicos:
a) El impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad, definidos en los términos previstos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y niveles territoriales, en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo
La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. También se unifican las obligaciones de mantenimiento del empleo, en su artículo 9. Se establece dicha obligación en 3 años desde inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
Los artículos 10 a 13 desarrollan las cuantías, la duración y el mantenimiento de los beneficios; las exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación; la incompatibilidad y la concurrencia de beneficios.
BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Se establecen las siguientes bonificaciones cuotas de Seguridad Social
1) Por contratación laboral:
- Artículo. 14: Contratación indefinida de ‘personas con capacidad intelectual límite’.
- Artículo. 15: Readmisión tras haber cesado por IPT, IPA o GI.
- Artículo 16. Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
2) Por medidas de conciliación:
- Artículo 17: Contratos de duración determinada con jóvenes desempleados para sustitución de trabajadores en determinados supuestos .
- Artículo 18: Trabajadores sustituidos durante maternidad/paternidad, cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo y durante lactancia natural.
- Artículo 19: Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional.
ENTRADA EN VIGOR DE LAS BONIFICACIONES E INCENTIVOS
La Disposición final decimotercera establece que la norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:
a) Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena.
b) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en la redacción dada por el apartado Uno de la disposición final segunda.
c) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta.
d) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 el apartado Diez de la disposición final cuarta, en la que se añade un nuevo artículo 313 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
e) Entrará en vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Si tienes cualquier duda sobre las bonificaciones de tu contrato de trabajo que pueden mejorar tu empleabilidad, consúltame en elenadelhoyo@elenadelhoyo.com, o por teléfono.
Como continuación a esta entrada, sobre el RD-Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, adjuntamos la nota resumen de la norma publicada por el Consejo de Ministros: