¿Se puede trabajar cobrando una pensión? Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo en 2025
¿Es posible cobrar una pensión y seguir trabajando? Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho. Y la respuesta es sí, aunque con matices importantes.
La normativa ha ido evolucionando en los últimos años y, gracias al Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, se han flexibilizado aún más las posibilidades de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral. En este artículo te explicamos quién puede acogerse a esta compatibilidad, en qué condiciones y qué ventajas ofrece.
1. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo: ¿qué dice la ley?
El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece como regla general que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, hay excepciones muy relevantes.
El Real Decreto-ley 11/2024 ha introducido importantes modificaciones para mejorar la compatibilidad entre trabajo y pensión, especialmente en el marco de las políticas de envejecimiento activo y sostenibilidad del sistema.
2. Principales modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo
✔️ Jubilación activa
Permite compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con un trabajo, siempre que se den estos requisitos:
- El acceso a la pensión se ha producido a la edad ordinaria legal de jubilación (sin anticipación).
- El trabajador ha acreditado el 100 % de la base reguladora.
- La actividad laboral es por cuenta propia o ajena, a jornada completa o parcial.
Novedad del Real Decreto-ley 11/2024: se elimina la restricción a cobrar solo el 50 % de la pensión en algunas modalidades de jubilación activa. Ahora, se permite el cobro del 100 % de la pensión siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
✔️ Trabajo por cuenta propia con ingresos reducidos
Los pensionistas pueden realizar actividades económicas de escasa entidad, si los ingresos anuales no superan el SMI en cómputo anual (en 2025, 15.876,00 €).
En estos casos, no se cotiza a la Seguridad Social y la actividad es compatible con el 100 % de la pensión.
✔️ Jubilación flexible
Si se compatibiliza una pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada. Al cesar en la actividad, se recalcula la pensión completa.
3. ¿Y si se trata de una pensión no contributiva?
Las pensiones no contributivas también permiten cierta compatibilidad con rentas de trabajo, pero hay que tener especial cuidado con los límites de ingresos, ya que el exceso puede afectar al derecho o cuantía de la pensión.
4. Otras compatibilidades destacadas
🧑🏫 Jubilación y actividad docente o cultural
La ley permite que los jubilados puedan realizar actividades de tipo cultural, científicas o docentes sin que ello afecte a su pensión, siempre que no supongan una relación laboral ordinaria.
5. ¿Qué ventajas tiene acogerse a estas fórmulas?
- Mejora de ingresos sin perder el derecho a la pensión.
- Contribución a la sostenibilidad del sistema.
- Fomento del envejecimiento activo.
- Mayor flexibilidad en la transición a la jubilación total.
6. Recomendación profesional
Cada caso debe estudiarse de forma individual. Es fundamental analizar el tipo de pensión, la edad, los años cotizados y la actividad laboral prevista antes de tomar decisiones.
¿Tienes dudas sobre tu caso? Contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a planificar tu jubilación de forma segura y conforme a la normativa vigente.