En la última entrada del Blog hablamos de conciliación de la vida personal y familiar a raíz de los nuevos permisos laborales que se publicaron en el BOE del 29 de junio. Hoy hablamos de permisos retribuidos y en concreto de una situación en la que seguramente habréis estado algunos de vosotros, qué pasa si mi permiso retribuido empieza en un día no laborable.
Permiso retribuido, ¿qué es?
El permiso retribuido es un permiso que está regulado y reconocido por la Ley. Implica que el trabajador puede ausentarse de su trabajo en un tiempo determinado. La causa por la que se ausentará debe estar justificada, y no acarrea la pérdida de remuneración. El trabajador debe avisar previamente a la empresa de esa ausencia y de la causa que la justifica. El Estatuto de los Trabajadores recoge todos estos permisos retribuidos.
Ejemplos de permiso retribuido son:
- permiso por contraer matrimonio,
- permiso por traslado del domicilio habitual,
- por enfermedad, accidente o fallecimiento de familiar,
- por lactancia,
- por deberes de carácter público (miembro de mesa electoral, ir a votar…)
Convenios colectivos y permisos retribuidos
Algunos convenios colectivos mejoran las condiciones de los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Mejoran sus condiciones y/o plazos establecidos. Del mismo modo algunos de estos convenios colectivos incluyen a mayores otras circunstancias en las que los trabajadores pueden disfrutar de un permiso retribuido.
Aunque ya ahondaremos en ello en otra ocasión, hay que recordar que hubo en su momento el permiso retribuido por nacimiento de hijo, que era de dos días. Lo cierto es que la legislación ha ido mejorando estas cuestiones y ahora los permisos por paternidad o maternidad han mejorado, y al igual que con estos permisos de los que hablamos, permiten ausentarse del trabajo sin perder salario. su funcionamiento difiere en que el pagador de estos salarios sería la seguridad social y no la empresa.
¿Qué pasa si mi permiso retribuido empieza en un día no laborable?
La pregunta que podríamos hacernos es cómo computan estos días de permisos retribuido. Y de ello va la sentencia que hoy os traigo al Blog. Podemos decir que por lo general los permisos de los que hablamos empiezan contando desde el primer día laborable, los días del permiso contabilizan como días trabajados y no deberemos recuperar en ningún caso las horas no trabajadas. Y por supuesto cobraremos nuestro sueldo integro.
La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2023, recurso n.º 695/2023 deja claro que la regla general es la que fija el día inicial del permiso en el primer laborable siguiente al del hecho causante, como ya había dicho en otras sentencias, por ejemplo, la n.º 502/2023, de 11 de julio. Lo expresa así:
D) La doctrina de esta Sala, plasmada en las sentencias que se han citado, subraya que “el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.
Cuestión distinta es que el convenio establezca mejoras o ampliaciones en el catálogo legal de permisos, porque en ese caso habrá que estar a lo que se haya negociado.