En el mes de Mayo escribí en el Blog acerca de la discriminación por razón de edad, enlazaba en esa entrada otra acerca de la Revista Jurisdicción Social de JJPD, que recogía la publicación, en el número 241 de la Revista Jurisdicción Social de Juezas y Jueces para la Democracia. del mi artículo sobre la discriminación por razón de edad. Al tiempo incluía mi participación en el programa Directos al Derecho, del día cuatro de mayo en el que hablamos de este tema.
Cuando la edad es motivo de discriminación
En el artículo al que me refiero, citaba la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid, que declaraba la nulidad de un despido por razón de la edad del trabajador. La empresa (Huawei) había recurrido la sentencia ante el TSJ de Madrid que había confirmado la decisión de la jueza de instancia, pero dicha sentencia no era firme, ya que fue recurrida en casación para unificación de doctrina por Huawei.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Pues ya tenemos la solución del caso, porque por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, RCUD 214/2023, el Tribunal Supremo ha declarado la inadmisibilidad del recurso.
Huawei alegó como sentencia contradictoria otra dictada en un procedimiento similar contra la misma compañía, en concreto la sentencia del TSJ de Castilla-León (Valladolid), de 18 de octubre de 2022 (Rec 1884/22), confirmatoria de la de instancia, que declaraba la improcedencia del despido del trabajador descartando la nulidad por discriminación por razón de edad por ser mayor de 50 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima que no se cumple con la necesaria contradicción porque en el caso que resuelve la sentencia de Castilla-León:
…el actor es despedido por causas organizativas derivadas del descenso en la asignación de pedidos del proyecto al que estaba adscrito. Además, la demanda origen de las actuaciones era de carácter genérico respecto de cómo se habría producido el efecto discriminatorio en el concreto supuesto analizado en cuanto que el actor entiende que su despido debe ser calificado como nulo por haber sido «despedido de forma discriminatoria, por razón de su edad”. En suplicación, el recurrente alega que la política de la empresa es renovar la plantilla por personal más joven pero no consta que haya sido contratada otra persona más joven en el puesto por él ocupado. Asimismo, resulta que la circunstancia de que los otros compañeros fueran más jóvenes no figura en la demanda como indicio de discriminación, lo que impide a la sentencia de instancia entrar a conocer de dicho extremo, pues se trata de un hecho nuevo, cuyo conocimiento causaría indefensión a la parte demandada, criterio seguido por la Sala de suplicación.