Regulación del teletrabajo

Regulación del teletrabajo

En el BOE del miércoles 22 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (teletrabajo).

Aspectos mínimos del teletrabajo

Este Real Decreto establece la regulación básica del teletrabajo, con alcance general cualquiera que sea el sector profesional, y desarrolla, como ejes de la misma, tres aspectos mínimos: en primer lugar, su definición, que supera el concepto del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, su carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito.

En tercer lugar, y en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa.

Carácter voluntario del teletrabajo

Se establece el carácter voluntario del trabajo a distancia, que no podrá imponerse por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), así como la obligación de la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley.

Regula las formalidades y el contenido del acuerdo de trabajo a distancia.

Recoge el catálogo de derechos: y obligaciones de las partes en cuanto al trabajo a distancia (teletrabajo):

  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Dotación  suficiente  y  mantenimiento  de  medios,  equipos  y  herramientas
  • Abono y compensación de gastos.
  • Horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Registro horario adecuado.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia
  • Facultades de control empresarial.

Este  real  decreto-ley  será  íntegramente  aplicable  a  las  relaciones  de  trabajo  vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos  colectivos  sobre  condiciones  de  prestación  de  servicios  a  distancia,  desde  el  momento en el que estos pierdan su vigencia.

Introduce un nuevo procedimiento en la LRJS para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos, incorporando un nuevo artículo 138.bis y modifica los artículos 13 (trabajo a distancia); 23.1 a) (permisos) y 38.7 (personas  trabajadoras  que  tengan  la  consideración  de  víctimas  de  violencia  de  género  o  de  víctimas  del  terrorismo)del Estatuto de los Trabajadores.

Modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

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