Los repartidores de Glovo son «falsos autónomos»

Los repartidores de Glovo son «falsos autónomos»

Recientemente hemos sabido que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de septiembre de 2020, recurso nº: 4746/2019, ha declarado que la relación  existente  entre  un  repartidor  («rider»)  y  la  empresa  Glovo tiene naturaleza laboral, y por tanto son falsos autónomos, como ya comenté  anteriormente.

El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia  de  la  Unión  Europea y la resuelve estimando que  concurren  las  notas  definitorias  del  contrato  de  trabajo, en particular las de dependencia y ajenidad.

La conclusión a la que llega es que GLOVO se sirve de repartidores que no disponen de  una  organización  empresarial  propia  y  autónoma,  sino que  prestan  su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

TRAYECTORIA JUDICIAL PREVIA

Es un tema, el de los falsos autónomos en general y el del periplo judicial de los repartidores de Glovo en particular, del que me vengo ocupando en el blog desde hace tiempo. Mucho se ha hablado de los falsos autónomos,  y del uso fraudulento que las empresas han venido haciendo de esta figura. Y muchas son las sentencias sobre este asunto que en repetidas ocasiones vienen a dar la razón a los trabajadores.

OTRAS SENTENCIAS IMPORTANTES

Como he comentado existen numerosas sentencias sobre la relación laboral de determinadas empresas con sus trabajadores, sonada fue la sentencia que fallaba contra Zardoya Otis y que ya tiene la condición de «clásico» para la definición de lo que es la relación laboral.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

En la fecha de ese sentencia comenté ampliamente en un post lo que el Tribunal consideraba relación laboral, siendo estos los motivos principales:

  1. Voluntariedad de prestación de servicios personales por el demandante.
  2. Ajenidad, ya que los frutos del trabajo son de la empresa, que asume la obligación de retribuirlos, sin que el trabajador asuma riesgo empresarial de ninguna clase ni realice inversión relevante en bienes de capital.
  3. Los trabajos se prestan dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, que proporciona los bienes de equipo , las instrucciones y la formación al actor.
  4. El empleado/a ha prestado servicios exclusivamente a esta empresa de forma habitual, personal y directa, incluso vistiendo ropa de trabajo mono con el distintivo de la empresa.
  5. Y por último, no consta que el actor fuera un verdadero empresario.
NOTA INFORMATIVA DEL CGPJ

En cuanto se publique el texto de la sentencia, lo enlazaré por aquí. De momento, os dejo la noticia del CGPJ, que es la información que tenemos: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-existencia-de-la-relacion-laboral-entre-Glovo-y-un-repartidor

 

 

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