Sep
24, 2018
Trabajo a turnos y riesgo para la lactancia. Inversión de la carga de la prueba
Ya hablé con anterioridad sobre el de trabajo a turnos y el riesgo para la lactancia en ocasiones anteriores pero en estos dos meses (agosto y septiembre) se han publicado dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la prestación de riesgo para la lactancia, el trabajo a turnos y la prueba de los riesgos. Si estás o crees que puedes estar en esta situación te interesa seguir leyendo, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia que enlazo aquí, en la que establece que cuando demanda la trabajadora y expone hechos “que puedan sugerir” (cito textualmente) “que la evaluación de los riesgos no incluyó un examen específico de su situación individual que permitan presumir la existencia de discriminación por razón de sexo, debe invertirse la carga de la prueba, es decir que son la empresa y la seguridad social las que tienen que acreditar que sí se hizo tal examen de los riesgos y no se vulneró el principio de no discriminación”.
Esta es la transcripción del fallo:
El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación como la del litigio principal, en la que una trabajadora, a quien se ha denegado la concesión del certificado médico que acredite que su puesto de trabajo presenta un riesgo para la lactancia natural y, por consiguiente, se le ha denegado la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural,impugna ante un tribunal nacional u otra autoridad competente del Estado miembro la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo, cuando la trabajadora expone hechos que puedan sugerir que esta evaluación no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54, lo que incumbe verificar al tribunal remitente. Corresponde entonces a la parte demandada probar que dicha evaluación de los riesgos contenía efectivamente tal examen concreto y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación.
Y sobre el trabajo a turnos, reconoce que:
70. Se desprende, en particular, del cuadro detallado relativo a la evaluación de riesgos, situaciones y peligros generales que afectan a la mayoría de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, que figura en la página 13 de dichas directrices, que el trabajo nocturno puede tener importantes consecuencias para la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o estén en período de lactancia, que los riesgos asociados varían según el tipo de trabajo, las condiciones en las que se realice y la persona en cuestión y que, como consecuencia de ello, dado que se encuentran más cansadas, algunas mujeres embarazadas o en período de lactancia pueden verse imposibilitadas para trabajar en turnos irregulares o nocturnos. Dicho cuadro prevé, por otro lado, medidas de prevención en relación con el trabajo nocturno.