May
5, 2014
SALIDAS DE ESPAÑA Y PRESTACIÓN DE DESEMPLEO, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En el mes de febrero subí una entrada sobre salidas de España y prestación de desempleo, explicando cómo se podía salir de España y por cuánto tiempo, para que no te retiren la prestación.
La semana pasada se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014 que dejo enlazada (STS 27·3·2014 salidas de España y SEPE) y que resuelve el caso de un desempleado que sale de España más de quince días sin comunicarlo a la oficina gestora. El SEPE le extingue la prestación y solicita la devolución de la misma desde su concesión (no solo por el período correspondiente al viaje). El TS resuelve considerando que estamos ante un supuesto de pensión “suspendida” y no “extinguida”, por lo que resuelve manteniendo la misma, excepto el período correspondiente al viaje fuera de España que dio lugar al conflicto, que deberá ser devuelto por el interesado.
Aunque la sentencia resuelve con al legislación anterior a la reforma de agosto de 2013 a la que me refiero en mi entrada, la doctrina que aplica es válida.