Como solo tenemos la nota de prensa, solo puedo poner la nota de prensa que ha publicado el Tribunal Constitucional en su página WEB dando cuenta de la desestimación del recurso de insconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Hela aquí en todo su esplendor.
Como ella misma dice:
Tres son los preceptos cuyo encaje en la Constitución, cuestionado por los recurrentes, ha sido objeto de análisis por el Pleno: el art. 4.3, que establece un periodo de prueba de un año para el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores; el art. 14.1, que prevé
la posibilidad de que, en caso de discrepancia entrela empresa y los trabajadores respecto de la posible no aplicación de un convenio colectivo (el denominado “descuelgue”), la solución del conflicto pueda someterse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a órganos autonómicos equivalentes; y, por último, el art. 14.3, que establece la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior (sectoriales) en una serie concreta de materias.
No dice nada la nota, en cambio, sobre el hecho de que uno de los magistrados del Tribunal fuera uno de los ideólogos de la reforma y ex afiliado al PP (el Excmo. magistrado Sr. Pérez de los Cobos), que debe ser una cosa que está fenomenal y tampoco sabíamos hasta ahora (hasta ahora estaba muy mal, afectaba de pleno a la imparcialidad del sujeto en cuestión: ya no, y es que no paramos de progresar para atrás, que es una manera novísima de hacerlo). (Esta es la información que aparece al respecto en El Periódico de Extremadura: El presidente ha sido fiel a la posición que defendía incluso antes de tomar las riendas del Constitucional con artículos publicados en su condición de catedrático de Derecho del Trabajo junto a su discípulo Xavier Thibault, que posteriormente fue nombrado director general de Empleo con la ministra Fátima Báñez. Muchos de los planteamientos de Pérez de los Cobos y Thibault fueron incorporados en la reforma laboral que se empezó a aplicar en febrero del 2012. Este es el enlace http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/constitucional-tumba-otro-recurso-avala-reforma-laboral_815532.html)
Habrá que esperar a la sentencia para valorar los argumentos que han empleado, pero puedo imaginar que serán del estilo de los que ya emplearon para inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid y que comenté en esta entrada. En aquella ocasión el Excmo. Magistrado D. Fernando Valdés Dal-Ré, en su voto particular no ahorraba críticas al auto, al que achacaba la utilización de fórmulas rituales y de tal abstracción que hacían prácticamente imposible la labor de control constitucional.
Veremos.
María Rosa Deza Sierra
Jul 17, 2014 at 6:35 pm
Reblogueó esto en Deza Sierra& Colaboradores.