Durante el año 2016, como consecuencia de tres sentencias de la Audiencia Nacional que establecían la obligación de registro de la jornada aunque no se realizaran horas extraordinarias en la compañía, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzó a exigir a las empresas dicho registro horario. Seguramente vuestros asesores os prepararon algún sistema para llevar dicho registro, en previsión de una visita de la Inspección de Trabajo. Y seguramente entre abril y mayo de este año os han informado de que ya no hace falta llevarlo. ¿Qué ha pasado? ¿Cómo es posible que se cree y destruya una obligación legal en ese tiempo récord? ¿Y qué pasa con las Instrucciones que dictó la Inspección de Trabajo?
Intentaré contestar a estas preguntas de la manera más práctica posible.
Por un parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, sino únicamente de las horas extras realizadas. (Art. 35.5 ET: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Lo dicho en esta sentencia se ha reiterado por otra de 20 de abril de 2017.
La información y un breve comentario de estas sentencias estaba en un post anterior dando cuenta de las mismas (aquí).
Por otra parte, el contenido del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores sigue inalterado (la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias…El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años). Asimismo, se establece la obligación de llevar un registro del tiempo de trabajo en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
Conforme a ello, SÍ hay que registrar, obligatoriamente, las horas extras, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y la de los trabajadores sujetos jornadas especiales, como ferroviarios, marinos mercantes, personal de servicios móviles (transporte por carretera), navegación aérea, etc.
Queda una última cuestión que es la relativa a la posición de la Inspección de Trabajo. ¿Va a dejar de perseguir el control del cumplimiento de la legalidad sobre la jornada de trabajo?
La Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, (es una instrucción de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo elaborada tras las sentencias del Tribunal Supremo), se refiere expresamente a que una cosa es que no sea obligatorio el registro de la jornada diaria de trabajo (con la consecuencia de que la Inspección no podrá sancionar a la empresa por no llevarlo) y, otra, que las empresas sigan teniendo que respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Asimismo, la Instrucción recuerda que es la función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlar este cumplimiento. Para ello, expresamente avisa de que La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede y debe realizar las actuaciones de comprobación para la detección de las eventuales infracciones.