Los pleitos de reconocimiento de la relación laboral son, para mí, de los más interesantes porque, por una parte, lo que se debate es la esencia misma del derecho del trabajo: qué se considera trabajador por cuenta ajena y qué no y, por otra, desde el punto de vista de la prueba suelen ser también un reto: además de la documental y la testifical, cada vez hay más prueba electrónica que documenta la jornada, los horarios, las concretas órdenes de trabajo recibidas, que el supuesto autónomo era el que abría y/o cerraba el negocio por órdenes de sus superiores… En fin, que abarcan una cantidad de supuestos muy rica y permiten una “originalidad” probatoria que no es posible en otros conflictos.
Todo esto viene a cuento de que acaba de dictar el TS dos sentencias sobre la condición de trabajadores por cuenta ajena de los instaladores de la empresa ZARDOYA OTIS que me parecen muy interesantes, además, ante el auge de la figura del falso autónomo y la dificultad de estos pleitos en los que todo se basa en la prueba que se pueda reunir y el criterio del juzgador de instancia. Las enlazo aquí: STS 24/1/2018 REC.3595/2015 y STS 24/1/2018 REC. 3394/2015
En este caso, el pleito comienza por demanda de cada trabajador, que tiene firmado un contrato de colaboración para la ejecución de obras, está de alta en autónomos y cobra mediante facturas. Presta servicios de manera exclusiva y realiza el mismo trabajo que un montador oficial de 2ª de la empresa. Las facturas no son siempre del mismo importe ni se pasan a fecha fija, sino que son de diversas cantidades y emitidas varias de ellas en el mismo mes. Se recogen en los hechos probados otros datos importantes como que el instalador asumía el suministro del material, el equipo y los trabajos necesarios para la ejecución de cada una de las unidades de obra encomendadas, pero llevaba mono de trabajo con el distintivo de OTIS. Pese a ello, parte del utillaje de montaje específico para ascensores era suministrado por la empresa.
Otros datos de especial interés son la falta de sujeción a horario y la sujeción a plazos de realización del montaje y al resultado final fijado por ZARDOYA OTIS, S.L., y que las vacaciones no tenían que ser autorizadas por la empresa aunque esta sí señalaba períodos en los que no debían tomarse vacaciones.
Por último, y en cuanto a los hechos destacados, algunos EPIS eran facilitados por la empresa y otros eran del propio trabajador y la empresa le dio formación sobre el montaje e instalación de los ascensores.
Ante la disminución de tareas comunicada por la empresa, el demandante insta demanda de despido (de despido verbal). Con estos hechos probados, el juzgado desestima la demanda por falta de acción. En cambio, el TSJ de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria) estima el recurso del trabajador y decide que es competente el orden social para conocer del asunto previa declaración de laboralidad de la relación entre las partes. Frente a esta sentencia presenta ZARDOYA OTIS recurso de casación para la unificación de doctrina.
Se presenta como contradictoria una sentencia del TSJ de Murcia que resuelve sobre otro instalador de la misma empresa entendiendo que la relación no es laboral porque el actor organiza su trabajo con independencia, sin sujeción a horario ni vacaciones predeterminadas y sin órdenes de ZARDOYA OTIS, que solo supervisa el trabajo y ya tenemos la contradicción.
Antes de resolver, el TS hace un interesante recordatorio de la doctrina unificada de la sala sobre la distinción entre el carácter laboral o civil de un relación, que no voy a transcribir aquí para no alargar el post. Lo más importante es que, después del análisis de la misma y de los hechos probados, el tribunal considera que la relación es laboral por estos motivos
- Se da la nota de voluntariedad y de prestación de servicios personales por el demandante;
- Está clara la nota de la ajenidad ya que los frutos del trabajo pasa a ZARDOYA OTIS que asume la obligación de retribuirlos, sin que conste que el demandante asuma riesgo empresarial de ninguna clase ni que realice inversión relevante en bienes de capital;
- Los trabajos se prestan dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, que es la que proporciona los bienes de equipo y las instrucciones de montaje y da formación al actor;
- El demandante ha prestado servicios exclusivamente a ZARDOYA OTIS de forma habitual, personal y directa, realizando el mismo trabajo que un montados oficial de 2ª, vistiendo mono con el distintivo de OTIS;
- Y por último, no consta que el actor fuera un verdadero empresario.
El Tribunal Supremo recuerda también que opera la PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD y, en cuanto a que se trate de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) considera que constatada la dependencia no podemos hablar de trabajo autónomo. Es decir, que acreditada la laboralidad no puede existir trabajo por cuenta propia de ningún tipo.
No sé si vuestra experiencia en los juzgados de lo social es que con estos mimbres os reconocen la laboralidad. A mí unas veces sí y otras me la han negado con más y mejores hechos, pero no sé si a partir de ahora se va a valorar de distinta manera, ya veremos.