· En el BOE de ayer, 26 de diciembre, se publicaron la Ley de Presupuestos para 2014 y la reforma de las pensiones (Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social).
Sobre la reforma de las pensiones ya he opinado en el comentario que tenéis aquí.
De la Ley de Presupuestos quiero destacar, para los laboralistas, la reforma del artículo 33.8 del ET, para eliminar los ocho días de indemnización que pagaba directamente el FGS en las empresas de menos de 25 trabajadores. No me parece mal, aunque creo que el colapso del FGS no es por esos ocho días.
Además, las modificaciones de los artículos 131.bis y 132 de la LGSS sobre extinción del derecho al subsidio de IT y obligación de comparecer a las revisiones de los médicos de la Mutua o de la Seguridad Social.
· En el BOE del sábado 21 de diciembre, se publicó el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Entre otras medidas, amplía el uso del contrato para emprendedores con un año de duración del período de prueba al permitirlo en el caso de contrataciones a tiempo parcial. Este período de prueba de un año es más que dudoso en su legalidad para determinadas categorías profesionales, como pone de manifiesto la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona de 19 de noviembre de 2013.
Pero además de esto, aprovecha para retocar la flexibilidad laboral reformando de nuevo el Estatuto de los Trabajadores. Dejo aquí la noticia e iré comentando estas reformas en sucesivos post, porque son sustanciosas.
REAL DECRETO LEY 16/2013: modificaciones en la flexibilidad del tiempo de trabajo a tiempo parcial | Elena del Hoyo
Ene 7, 2014 at 6:05 pm
[…] período de prueba y que una jueza de Barcelona ha dicho que es contrario a la ley, como os contaba aquí— en caso de contratos a tiempo parcial (antes no se podía). Y entre lo más destacado, […]