He preparado esta ficha para la revista digital del ICAM sobre el RDLey 3/2014, de 28 de febrero, que establece la llamada “tarifa plana” en las cotizaciones a la seguridad social.
La subo aquí con algún comentario práctico; espero que sea interesante para vosotros.
Real decreto ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
PUBLICACIÓN: BOE del 1 de marzo de 2014.
ENTRADA EN VIGOR: el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
1.- Reducción de la cotización por contingencias comunes, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, a las siguientes cuantías:
a) Indefinidos a tiempo completo: 100 euros mensuales;
b) Indefinidos a tiempo parcial 75 por 100 de la jornada: 75 euros mensuales;
c) Indefinidos a tiempo parcial 50 por 100 de la jornada: 50 euros mensuales.
2.- Duración de las reducciones:
a) 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato;
b) Durante los 12 meses siguientes al período anterior: 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida, para las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de diez trabajadores.
3.- Repercusión en las prestaciones:
Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
4.- Requisitos de las empresas:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en el momento del alta del trabajador y durante el período de aplicación de la reducción;
b) No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos, todo en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos pero sin tener en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014;
- Remarco el término judicialmente porque el reconocimiento de la improcedencia en el SMAC o incluso en conciliación judicial tendría que admitirse.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel total de la empresa;
- Esta es la cuestión: como debe constituir incremento del nivel de empleo, aunque la norma en sí misma no lo prohibe, no va a valer para transformar contratos temporales en indefinidos ni tampoco para contratar a los trabajadores puestos a disposición a través de ETT si esas contrataciones no van acompañadas de otra, que sea la que sume para incrementar el nivel de empleo previo en la empresa.
d) Mantener durante un período de treinta y seis meses desde la fecha de efectos del contrato indefinido con reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación;
- Se prevé la devolución de la diferencia entre la tarifa plana y la cotización normal (más adelante lo expongo con detalle) por lo que habrá que contratar obligatoriamente ante la baja de trabajadores que disminuyan el nivel de empleo, para que este se mantenga. Otra cuestión es que se contrate no cuando se produce la baja sino en el último mes del período, puesto que la norma establece un cómputo del nivel de empleo que podría permitir estas triquiñuelas.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves.
5.- Exclusiones:
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas. Se exceptúa la contratación de los hijos en las condiciones de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
c) Trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales de la seguridad social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
e) Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
6.- Reintegro de cantidades por aplicación indebida de la reducción:
a) En caso de incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo:
• En los doce meses desde la contratación:100 por 100 de la diferencia entre la tarifa pagada y el coste debido sin reducción;
• En los veinticuatro meses desde la contratación: 50 por 100;
• En los treinta y seis meses desde la contratación: el 33 por 100.
Sin recargo ni intereses de demora.
b) En caso de no cumplir los restantes requisitos:
• procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora correspondientes.
7.- Horas complementarias:
No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.