Me entero por Twitter, vía Fabián Valero (@fabianvaleroABG), de que se ha publicado en el BOE de hoy la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Entra en vigor el 1 de enero, excepto una cuestión de financiación del nuevo sistema de protección de autónomos que será de aplicación para el ejercicio de 2016.
Pese al título de la norma, no solo modifica el régimen de las Mutuas, sino que introduce cambios en la gestión de la IT derivada de enfermedad común y (en la Disposición final segunda), en el sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
a) Sistema de protección de los trabajadores autónomos ante el cese de actividad.
Según dice el preámbulo de la norma, el cambio en el sistema de protección de autónomos tiene como objetivo suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad. Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.
Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, en el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. En la misma línea, se modifica el sistema de financiación y, supuestamente para dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2 por ciento y un máximo del 4 por ciento, que no se podrá rebasar.
En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se reduce el excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos, para situar el requisito en el 10 por ciento. La situación de pérdidas a la que se refiere la letra a) 1.º) del apartado 1 del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.
Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto. Y en general, se intenta mejoranr la claridad y sistemática de la regulación, para elevar sus niveles de seguridad jurídica y dar coherencia a la materia.
b) IT derivada de contingencias comunes.
El apartado Dos del artículo único modifica la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las particularidades de la gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
el preámbulo se limita a decir que se concede a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica, sin embargo, lo que concede no es solo la facultad de control y seguimiento sino, más concretamente:
- 2. Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Y además, para redondear el nuevo sistema, las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas.
de conformidad con estos cambios, las mutuas cambias de nombre y del antiguo (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) pasan al nuevo: Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.