Jun
19, 2019
Registro de la jornada de trabajo. Obligatoriedad del registro de la jornada.
Registro de la jornada de trabajo.
Como contaba en esta entrada sobre las novedades laborales de este año, desde el 12 de mayo es OBLIGATORIO para las empresas garantizar el REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA
El artículo 34.9 del ET solo dice que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Cómo documentar el registro de la jornada.
Pero sobre cómo se debe documentar, la norma remite a la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. O sea, que no aclara demasiado.
Sabemos que no es excusa que el convenio no diga nada al respecto ni que la empresa no tenga representantes de los trabajadores, hay que hacerlo en cualquier caso, pero no sabemos cómo.
Criterio Registro de la Jornada de Trabajo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A falta de una norma de desarrollo, la ITSS ha elaborado un criterio técnico que enlazo aquí (también se puede encontrar en la web de la ITSS) y que aclara algunas cuestiones:
1º.- Hay que entender que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente.
Es decir, no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
2º.- El registro de la jornada deberá ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.
3º.- No enerva los registros ya establecidos en la normativa vigente que se mantienen funcionales y de acuerdo con sus propias previsiones o régimen jurídico.
4º.- En cuanto a la conservación de los registros, el sistema implantado debe ser accesible en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5º.- Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.