Registro de apoderamientos de la Seguridad Social
La Seguridad Social ha habilitado un registro de apoderamientos para facilitar las gestiones que se realizan en su sede. Pichando aquí puedes acceder al mismo.
Aprobado según BOE de fecha 5 de marzo de 2021.
Apoderamientos pueden ser parciales o totales:
- Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
- Por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
- Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.
Formas de realizar el apoderamiento a terceros
El poder se puede realizar de varias maneras:
a) Mediante comparecencia electrónica en la SEDESS, a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella mediante DNI electrónico, usuario y contraseña de acceso a la seguridad social o Clave, en este enlace.
b) Por comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social, donde una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud.
c) y por último, por comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
Las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, las puedes encontrar aquí.
Inscripción del poder
Desde el registro se comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su favor, advirtiéndole, cuando proceda, de la necesidad de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
El apoderado debe aceptar expresamente el apoderamiento en los supuestos a que se refiere el artículo 9.
A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, el poderdante deberá facilitar los datos de contacto del apoderado.
Plazo de vigor del apoderamiento
- Plazo de vigor de los apoderamientos: 5 años, se pueden revocar antes o renovar antes de la finalización del plazo de vigor.
- Al final del BOE, están los anexos II, III y IV de realización de poder, aceptación de poder y revocación y modificación.