Nueva intervención en Click Radio para hablar de teletrabajo
El jueves pasado, el programa Directos al Derecho de Click Radio me invitó a hablar sobre el trabajo a distancia y las nuevas sanciones establecidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Podéis ver mi intervención a partir del minuto 7:25. Como podéis escuchar en ella, las cuestiones que más dudas suscitaron son las relativas a la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia y las sanciones.
Las principales novedades respecto de la regulación del teletrabajo contenida en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia hacen referencia a:
a) la ampliación de los supuestos de discriminación prohibida con motivo del teletrabajo, pasando de la discriminación por razón de sexo a incorporar las menciones a la edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad y
b) a la dotación de medios en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, estableciendo la obligación para la empresa de asegurar que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
La definición de trabajo a distancia o teletrabajo se mantiene igual:
Art. 1 Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Otras características de esta relación son:
VOLUNTARIEDAD. LA NEGATIVA O EL EJERCICIO DE LA REVERSIBILIDAD no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
ACUERDO: El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.Con entrega de copia del acuerdo a la RLT.
CONTENIDO: se regula con detalle en el artículo 7 de la Ley, siendo de destacar la obligación de inventariar y reflejar la vida útil de los equipos entregados a la persona trabajadora; detallar los gastos; establecer forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos.
La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito no abonar el plus transporte (de carácter extrasalarial) en el caso de empleados en teletrabajo (sentencia de la AN de 30 de abril de 2021).
Sin embargo, es importante recordar que no es lo mismo el plus de comidas que el ticket restaurante. El plus es de naturaleza extrasalarial y retribuye un gasto que tiene que producirse realmente, pero el tiket restaurante es un complemento salarial en especie y es intocable salvo por la vía de la MSCT.
La ley también aclara que en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
Puede que estéis teletrabajando desde la pandemia y vuestra empresa no haya dicho nada de firmar el acuerdo que acabamos de ver ni de retribuiros gastos derivados del teletrabajo. Eso se debe a que la Disposición transitoria Tercera de la Ley permite de manera excepcional que al trabajo a distancia implantado en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le siga resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Sanciones
Y por último sobre las sanciones, dejo aquí un cuadro con la SUBIDA DE LA CUANTÍA DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL que han entrado en vigor el 1/10/2021
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
En relación con el trabajo a distancia está tipificado como infracción leve no informar de las vacantes existentes en la empresa a las personas trabajadoras a distancia y como infracción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
Y si todavía quieres saber algo más porque estás en una situación de trabajo a distancia pero no tienes clara la actuación de la empresa, puedes contactarme y veremos si están haciendo las cosas como marca la ley.
Elena del Hoyo Lavado es abogada especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.