Complemento de pensión para la reducción de la brecha de género – hombres en esta entrada hablaba del complemento de pensión para la reducción de la brecha de género al hilo de mi intervención en Click Radio y mencionaba una sentencia del Tribunal Supremo que todavía no se había publicado en el CENDOJ.Ya tenemos las dos sentencias publicadas, ambas del Pleno del Tribunal, del 17 de febrero de 2022, y aquí os dejo los enlaces:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/58959c5d83833cea/20220301
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6925f70d594a0845/20220301
Además, el INSS ha modificado el Criterio de Gestión 35/2021, de 2 de diciembre de 2021, sobre este complemento, añadiendo una nota final en la que, haciéndose eco de estas dos sentencias establece que cuando el complemento se solicite por hombres Procederá reconocer el complemento por maternidad desde la fecha en que se reconoció la pensión a la que complementa.
Complemento de pensión para la reducción brecha de género
El criterio completo lo puedes encontrar aquí:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
Criterio de gestión: 35/2021
Fecha: 2 de diciembre de 2021
Materia: Complemento por maternidad. Revisión del criterio de gestión 1/2020. Sentencia del TJUE. Posibilidad de reconocimiento del complemento por maternidad a la mujer o al hombre.
¿Se paga retroactivamente, es decir, desde que se tiene derecho, o solo desde que se solicita?
De forma que en la contestación a la pregunta ¿Se paga retroactivamente, es decir, desde que se tiene derecho, o solo desde que se solicita? es que sí.
En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres:
El contenido del precepto del RD Ley 8/15, que excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, objeto de consideración por el TJUE, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19.12.1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que estableció que ese principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.
De manera consecuente, la exégesis de los órganos judiciales nacionales ha de ser compatible con los objetivos perseguidos por la Directiva. La norma que ha sido interpretada podrá y deberá ser aplicada en consecuencia a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.
La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento. Y ello siempre, naturalmente, que, como hemos señalado en el párrafo anterior, se cumplieran los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 LGSS, pues, en definitiva, también a los hombres que reunieran dichas exigencias se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres.
Si crees que puedes tener derecho a un complemento de pensión, ponte en comunicación conmigo a través de mi mail elenadelhoyo@elenadelhoyo.com.
Criterio gestión complemento brecha de género
Nov 28, 2022 at 12:28 pm
[…] Seguridad Social de 18 de febrero de 2022, el requisito para la asignación del complemento para la reducción de la brecha de género estará basado en la pensión inicial, revalorizada en su caso, y no la pensión recibida de forma […]