Permisos retribuidos tras la STS 1084/2025: se consolidan los días laborables.

a) Permisos retribuidos tras la STS 1084/2025: se consolidan los días laborables.

b) Disfrute flexible de los días de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, STS 126/2026: no se cierran las dudas sobre la gestión de este permiso, salvo que no debe necesariamente empezar a disfrutarse el primer día del hecho causante.

a) Permisos retribuidos: el Supremo confirma que se disfrutan en días laborables.

En enero de 2024 comenté en el blog, en la entrada “Permisos retribuidos, novedades”, la importante sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024, de 25 de enero (SAN 54/2024), que declaró nulo el término “días naturales” en los permisos retribuidos por hospitalización/enfermedad grave y fallecimiento del III Convenio de Contact Center, por ser contrario al art. 37.3 ET interpretado conforme a la Directiva (UE) 2019/1158. Entonces ya adelantábamos que esta interpretación podía marcar el futuro de la regulación de los permisos retribuidos en todos los convenios.

La STS 1084/2025 consolida que los permisos retribuidos del art. 37.3 ET deben disfrutarse en días laborables y declara nulas las cláusulas de días “naturales”

La novedad ahora es que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre (rcud 128/2024), ha desestimado el recurso de la patronal CEX y ha confirmado íntegramente la SAN 9/2024, declarando firme la nulidad del término “naturales” de las letras b) y d) del art. 30.1 del III Convenio de Contact Center (salvo el supuesto de desplazamiento igual o superior a 200 km en el permiso de fallecimiento). El Supremo subraya que, tras el Real Decreto‑ley 5/2023, el art. 37.3 ET debe leerse de forma coherente con el art. 6 de la Directiva 2019/1158, que garantiza cinco días laborables de permiso para cuidadores al año, y que los permisos retribuidos solo tienen sentido si se proyectan sobre días en los que existe obligación de trabajar.

El Tribunal Supremo deja claro que el permiso del art. 30.1 b) del Convenio en cuestión, lo mismo que el permiso del art. 37.3 b) del ET, es un permiso de cuidado, de modo que, por su propia naturaleza, requiere de la inmediatez entre el hecho causante (ajeno a la voluntad de las personas trabajadoras) y la necesidad de ausentarse del trabajo para atender a la situación o contingencia en cuestión. Así es que, en el caso que enjuicia, considera no adecuado el texto del convenio porque implica que la persona trabajadora deberá acudir a la flexibilidad que contempla la norma convencional para poder aplazar el disfrute y, disponer de esos cinco días, a costa de sacrificar la necesaria inmediatez de la necesidad de cuidado, con la consiguiente sobrecarga que ello implica para conciliar con el trabajo.

Esto significa que:

  • Los permisos de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y el permiso de 2 días por fallecimiento (art. 37.3 b) y b bis ET) deben disfrutarse en días laborables, salvo que el convenio mejore claramente la duración sin reducir el número de días efectivos de ausencia del trabajo.
  • Los convenios no pueden “rebajar” de forma encubierta esos permisos convirtiéndolos en días naturales cuando ello suponga, en la práctica, menos días laborables de disfrute para la persona trabajadora.
  • La doctrina enlaza con la línea ya consolidada del TS sobre el dies a quo: si el hecho causante sucede en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente, porque su efecto es ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, tal y como expliqué en más detalle en el post “Qué pasa si mi permiso retribuido empieza en un día no laborable”.
  • Para las empresas, la sentencia obliga a revisar convenios y políticas internas en materia de permisos retribuidos, especialmente cuando: (i) se mantengan referencias a “días naturales” en permisos del art. 37.3 ET que puedan reducir el número de días laborables efectivos, y (ii) se hayan articulado sistemas de disfrute fragmentado o condicionado que vacíen de contenido el derecho. Para las personas trabajadoras, refuerza una línea ya clara: los permisos retribuidos se conciben como un verdadero tiempo de ausencia del trabajo, retribuido, destinado al cuidado, la conciliación o el duelo, que no debe diluirse en días en los que no hay obligación de prestar servicios.

En la entrada original también analizaba otra sentencia de la Audiencia Nacional, la 19/2024, de 13 de febrero, que reconoce el carácter retribuido de las horas de ausencia por fuerza mayor familiar del art. 37.9 ET, con independencia de que exista o no previsión expresa en convenio o acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. Aunque se trata de un permiso distinto, la lógica de fondo es coherente: la transposición de la Directiva 2019/1158 no puede interpretarse de forma restrictiva, y las soluciones que vacían de contenido real los derechos de conciliación refuerzan las brechas de género y chocan con los principios de igualdad y corresponsabilidad.

b) Disfrute flexible de los días de permiso por accidente o enfermedad graves: no deben necesariamente empezar a disfrutarse el primer día del hecho causante.

Por último, me quiero referir a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026, que analiza el momento de inicio del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. El debate se refiere a si el inicio de tal permiso debe producirse necesariamente al día laborable siguiente a la producción del evento del que dependen. Tras advertir que, frente a lo afirmado en el recurso, la Sala nunca se ha pronunciado expresamente sobre tal cuestión, se concluye que el permiso puede disfrutarse en momentos posteriores, para hacer posible su naturaleza asistencia y de protección de la persona con necesidades. Según el TS lo que se deriva de nuestra doctrina es, por lo que ahora interesa, que el permiso considerado tiene por finalidad principal la atención al paciente que puede necesitar ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado de tiempo, sometido, según los casos, a diferentes eventos con relevancia médica, como sucede en el concreto caso de la hospitalización.

Por ello, admite un uso flexible del permiso para que este sea eficaz para la asistencia a la persona necesitada de ella.

Conclusiones:

Permisos retribuidos: el Supremo confirma que se disfrutan en días laborables.

A partir de la STS 1084/2025 podemos afirmar que el criterio de los días laborables en los permisos retribuidos del art. 37.3 ET ya no es solo una “orientación” jurisprudencial, sino una doctrina firme que invalida cláusulas convencionales que, bajo la etiqueta de “naturales”, recortan el número de días efectivos de ausencia retribuida. Será muy relevante seguir de cerca cómo se adapta la negociación colectiva en los próximos convenios: si se quiere pactar algo distinto, tendrá que ser claramente más favorable, tanto en el número de días como en su efectiva proyección sobre tiempo de trabajo.

Disfrute flexible de los días de permiso por accidente o enfermedad graves: no deben necesariamente empezar a disfrutarse el primer día del hecho causante.

La STS 126/2026 deja claro que el permiso puede iniciarse en días posteriores al del hecho causante, pero no resuelve si, salvo que el convenio lo permita, una vez iniciado el disfrute de los días cabría el disfrute de manera discontinua.

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