Las vacaciones de los laboralistas

También existen las vacaciones de los laboralistas… O no…

Ahora que empieza el período navideño, aprovecho para felicitar las fiestas a mis compañeras y compañeros laboralistas, que, aunque no podamos olvidarnos de los juzgados, procuraremos conciliar nuestra vida personal y familiar con el trabajo de la mejor manera posible. No podemos olvidarnos del todo, porque conforme al artículo 43.4 de la LRJS los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de agosto son hábiles en todas las instancias para despidos, extinciones de contratos de los arts. 50, 51 y 52 del ET, MSCT, CVPFL, impugnación de altas médicas, etc. etc. Confiaremos en que no nos notifiquen…

Las vacaciones de los laboralistas… O no…

No viene mal recordarlo:

4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para elejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Os deseo a todos unas felices fiestas y que disfrutéis de algún día de descanso. Yo me he pedido varios de regalo de Navidad, alguno me traerán (digo yo).

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