Despido colectivo (ERE) pactado con los representantes de los trabajadores: posibilidad de fiscalización en procesos individuales de despido de las causas justificativas del ERE.
Los trabajadores despedidos en el marco de un despido colectivo (ERE) pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores van a poder impugnar las causas del ERE en sus procedimientos individuales de despido.
ERE y ERTE no son lo mismo, en un post anterior hablé de ertes y sus casuísticas.
El Tribunal Constitucional corrige la jurisprudencia anterior
El Tribunal Constitucional ha dictado el pasado 12 de julio una importantísima sentencia que corrige la doctrina del Tribunal Supremo sobre las posibilidades de los tribunales de resolver, en los procedimientos individuales, sobre la realidad de las causas justificativas del despido colectivo.
El cambio de doctrina supone que, a partir de ahora, el órgano judicial sí puede resolver si existen o no las causas invocadas para justificar el despido, aun cuando la dirección haya alcanzado un acuerdo con la plantilla.
Que, en el marco de un proceso individual de despido derivado de un ERE acabado con acuerdo, se permita que el trabajador impugne las causas de ese ERE pactado, puede traer como consecuencia un altísimo número de demandas, cuyo éxito en los juzgados va a ser, presumiblemente muy dispar, con sentencias de todos los signos.
Razonamiento del Tribunal Constitucional sobre los ERES
Aunque parece que el Tribunal Constitucional, no solo en esta resolución, se está erigiendo en una especie de tercera instancia laboral, lo cierto es que, en este caso, comparto su razonamiento legal.
Otra cosa, serán las consecuencias que pueda acarrear. Con independencia de estas, lo cierto es que la tesis del Tribunal Supremo de prohibir a los trabajadores impugnar las causas de un despido colectivo simplemente porque ninguna norma dice expresamente que puedan hacerlo y eso debe entenderse como una prohibición, parece un poco cogida por los pelos.
La tesis del Constitucional, a la que llega, claro, alegando que no se trata de resolver una cuestión de legalidad ordinaria, sino que está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva (lo que también está bastante cogido por los pelos, en mi modesta opinión) es la siguiente (fundamento 7):
Sin embargo, el hecho de que una resolución judicial no merezca tacha por esas razones no colma las exigencias propias de la vertiente de acceso al proceso del mencionado derecho a la tutela judicial efectiva pues, como ha quedado reflejado al exponer la doctrina de este tribunal, resulta preciso que la denegación de una resolución sobre el fondo traiga causa de un “motivo fundado en un precepto expreso de la ley”. Para el órgano judicial, la razón cardinal que impide resolver sobre la realidad de las causas justificativas del despido colectivo, en el marco de un proceso individual, reside en que no existe previsión legal expresa que lo autorice, lo cual, dada la importancia de este aspecto, equivale a una efectiva prohibición de conocer sobre esa temática en los referidos procedimientos.
Frente a este aserto, procede oponer dos principales objeciones:
(i) que para otros supuestos de crisis empresarial el legislador sí ha circunscrito el ámbito de cognición del proceso individual, dejando claro que, en caso de haberse alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores, las causas justificativas de las medidas a que se refieren los arts. 41, 47 y 82 LET se presumen existentes y no podrán ser cuestionadas en procedimientos individuales;
(ii) que el art. 124.13 LRJS se remite a lo establecido en los arts. 120 a 123 LRJS, siendo destacable que el art. 122.1 LRJS dispone que el despido se calificará de improcedente, si no se acreditase la causa legal dada para justificar la decisión extintiva. Este marco normativo evidencia, por una parte, que no existe base legal que excluya del objeto del proceso individual a los motivos dados para justificar el despido colectivo; y, por otro lado, que la apreciación o no de la concurrencia de tales motivos resulta necesaria para calibrar sobre la improcedencia del despido, pues la decisión extintiva individual se anuda a la efectiva concurrencia de las causas organizativas o productivas alegadas para justificar la medida colectiva.
Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia está publicada en el CENDOJ con este resumen:
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la fiscalización en procesos individuales de las causas justificativas del despido colectivo.
Y aquí dejo el enlace:
Si está inmerso en un despido colectivo – ERE
Si te ha afectado un ERE y crees que las causas alegadas no son ciertas, ponte en comunicación conmigo a través de mi mail elenadelhoyo@elenadelhoyo y te defenderemos.