NOVEDAD LEGAL: Pensión de viudedad en parejas de hecho que no tuvieran acceso a ella con la ley anterior.
En el BOE de 29 de diciembre, se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, cuyas principales novedades conté en este post
Una de ellas, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad en el caso de pareja de hecho en la que el causante hubiera fallecido ANTES del 31 de diciembre de 2022 sin cumplir los requisitos para acceder a la pensión de viudedad entonces, SE TERMINA EL 31/12/2022.
Es decir, si tu pareja falleció antes del 31/12/2021 y no cumpliais los requisitos para acceder a la pensión de viudedad pero sí los hubierais cumplido con la nueva normativa, TIENES ESTE AÑO PARA PEDIRLO. Esa posibilidad, desaparecerá cuando acabe el año.
¿Y desde cuándo te van a pagar? Pues la ley dice que tu solicitud tendrá efectos desde el día 1 del mes siguiente al mes en que lo solicites. Si lo pides el 15 de febrero, tendrá efectos desde el 1 de marzo. Por eso te interesa hacerlo cuanto antes.
Aquí te facilito más información:
Pensión de viudedad en parejas de hecho conforme a la Ley 21/2021.
- La posibilidad de acceso a la pensión de viudedad a quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho, sólo requerirá la justificación de su existencia en los dos años anteriores al hecho causante en caso de que existan hijos comunes, mediante inscripción en alguno de los registros específicos existentes o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. (En caso de no existir hijos comunes el plazo es de cinco años anteriores mediante el correspondiente certificado de empadronamiento).
- Se establece la posibilidad de que esta pensión pueda igualmente solicitarse para fallecimientos anteriores al 31-12-2021 que no hubieran generado derecho a viudedad, pero que sí lo hubieran hecho cumpliendo el requisito aquí regulado. Esta posibilidad excepcional sólo podrá solicitarse durante el año 2022 y tendría efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
- Si la pareja de hecho se extingue por voluntad de cualquiera de los convivientes, un posterior fallecimiento sólo da derecho a la pensión de viudedad si no se ha constituido una nueva pareja de hecho y si el supérstite es acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con motivo de la muerte (esto no se aplica a mujeres víctimas de violencia de género). Si la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se verá disminuida hasta alcanzar la cuantía de esta.
- Se regula la posibilidad de acceso a la prestación temporal de viudedad del artículo 222 de la LGSS también a las parejas de hecho.
Si crees que puedes tener derecho a una pensión de viudedad como pareja de hecho, ponte en comunicación conmigo a través de mi mail elenadelhoyo@elenadelhoyo.com, y te defenderemos.