En el BOE del 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2016.
Queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Hay que recordar que el SMI es compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor.
Y, aunque la Ley de Presupuestos se publicó en octubre (Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, BOE de 30 de octubre de 2015), aprovecho este post para hacer como todos los años (por utilidad, y a lo mejor también por un poco de inercia) y dejar aquí los intereses y el IPREM establecidos para 2016:
Interés legal del dinero: 3,00 por ciento;
Interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 3,75 por ciento;
Interés de demora a que se refiere el art. 38,2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 3,75 por ciento;
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) no experimenta subida por sexto año consecutivo y para 2016 queda fijado en:
IPREM diario: 17,75 euros/día.
IPREM mensual: 532,51 euros/mes.