Ley de emprendedores I
Tenía pendiente hacer algún comentario o resumen sobre la ley de emprendedores, que dejé pendiente. Las novedades son bastantes, así que, para no posponerlo más, voy a ir comentando la ley en varios posts. Este es el primero.
La ley empieza con un estupendo ejemplo de wishful thinking o brindis al sol con una cosa que se llama “Educación para el emprendimiento”. Lo siento, no soy capaz de comentarlo, si de verdad os parece que puede valer para algo, está en la ley a disposición del que quiera leerlo. Yo os dejo esto para abrir boca: los currículums de educación primaria etc. incorporarán contenidos, objetivos y competencias orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor. Ni una palabra de qué contenidos, qué objetivos, qué competencias, con qué dinero, quién lo va a dar y ya me gustaría a mí saber qué es el afianzamiento del espíritu emprendedor aparte de que la frase me da un poco de risa.
Paso entonces, por el orden de la ley, al emprendedor de responsabilidad limitada, que es quien puede liberar su vivienda habitual —si no supera el valor de 300.000,00 euros— del pago de deudas derivadas de su actividad profesional. ¿Es creíble que el banco le vaya a dar un crédito para emprender si tiene la casa en semejante régimen? Ya le dirá que lo quite. Para lograr al final que, como mucho, algún proveedor no le embargue la casa, el emprendedor tiene que firmar un acta notarial (que tiene coste) e inscribirlo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio (otro coste más) y en el Registro de la Propiedad para poder oponer la limitación de responsabilidad a terceros (otro coste). Además, la casa no puede superar los 300.000 euros de valor, calculado este conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior. A partir de ese momento deberá depositar sus cuentas en el Registro Mercantil (que también cuesta dinero). Si alguien lo está pensando, que se asesore antes, porque hay otras maneras de obtener la limitación de responsabilidad más eficaces que esta.
Luego continúa con la sociedad limitada de formación sucesiva. Mi comentario es que ya tenemos la experiencia que no funcionó de la sociedad limitada nueva empresa. Pero…
Para acabar este post y que no sea muy largo, quiero mencionar la modificación de la Ley Consursal en relación con el acuerdo extrajudicial de pagos. La novedad fundamental es la posibilidad de la condonación de parte de sus deudas al deudor persona física (no se dice que tenga que ser emprendedor pero se excluye a los consumidores y parece que beneficia a los deudores-persona física-empresarios que hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos) y la aparición de la figura del mediador concursal. Como la redacción de la ley es bastante compleja, ha necesitado una interpretación de los jueces de lo mercantil que puedes encontrar en la WEB del colegio de Abogados de Madrid, en el Otrosí-Civil. Te pongo aquí un enlace directo.
Seguiré con las novedades de seguridad social en el próximo.