En el Blog he hablado en varias ocasiones ya del Teletrabajo. Hablamos de la regulación del trabajo por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y que ha sido sustituido tácitamente por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. También de cuantías de las sanciones que contiene esta Ley de 2021, y más recientemente de sentencias sobre teletrabajo y accidentes laborales.
Hoy volvemos a la carga con las Obligaciones derivadas del Teletrabajo y del Derecho a la Desconexión Digital, entendemos que las empresas deben ponerse las pilas en este sentido, y que precisan de asesoramiento para llevarlo a efecto. Si tu empresa está en este proceso y no quieres que pueda tener alguna sanción, estoy a tu disposición.
Obligaciones derivadas del Teletrabajo y del Derecho a la Desconexión Digital
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Este artículo se introdujo en el ET por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, (de la que me he ocupado en otros posts) considera teletrabajo si se presta de forma regular, cuantificándolo en un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo). En ese caso, es obligatoria la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en la ley.
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, recoge la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras.
Política interna derecho a la desconexión digital
En dicha política se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Desconexión Digital, las infracciones
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores se considera infracción grave por el art. 7.5 de la LISOS.
Asimismo, conforme al Criterio Técnico de la ITSS 104/2021, de 13 de abril de 2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, podría considerarse también infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
Las sanciones, Desconexión Digital
Las sanciones que puede imponer la ITSS van desde los 751 € a 7.500 € en caso de infracciones graves y de los 7.501 a los 225.018 € en el caso de las muy graves.
Soluciones para tu empresa, Desconexión Digital
Si quieres que ayudemos a tu empresa a establecer los acuerdos de teletrabajo y políticas de desconexión digital necesarias para evitar una sanción, pídeme una valoración de vuestro caso.
Canal de denuncias, Whistleblowing - Elena del Hoyo, Abogada
May 10, 2023 at 11:34 am
[…] tu disposición mi experiencia como Abogada experta en legislación laboral, e implantación de las diferentes obligaciones empresariales. Si tienes cualquier consulta sobre el canal de denuncias puedes contactar conmigo en mi correo […]