Ya se han hecho eco otros blogs y las novedades duran poco en nuestro terreno, pero pese a ello voy a dejar aquí enlazadas las dos sentencias del TS que han decidido que no existe el deber empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla de la empresa.

La primera es del pleno, de 23 de marzo de 2017, casación 81/2016, y la segunda es de 20 de abril de 2017, casación nº 116/2016 y reitera la doctrina de la anterior.

Y aunque no afecta a la conclusión del problema (por ahora) que es clara y ya con dos sentencias del TS no ofrece dudas, sí es interesante para mí la afirmación que hace el tribunal en la segunda de ellas, cuando dice que

Cierto que de «lege ferenda» convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro
horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de «lege data» esa
obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el
establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica,…
Pues mañana más. Buen día a todos.

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